lunes, 25 de junio de 2012

Lo que no se dice del aumento del Mínimo no Imponible de Ganancias

Lo que no se dice es que tal mínimo no imponible no existe en la ley de Ganancias, lo que sí existe son deducciones usadas en el cálculo del impuesto y reglamentadas por el Articulo 23 del impuesto:

Impuesto a Las Ganancias - Artículo 23

No se pide subir el "mínimo", tal cosa no existe de manera directa; lo que se pide es que se incrementen estas deducciones.

Ahora bien, lo que tampoco se dice en general es que estas deducciones se dan a todos los asalariados por igual, sin importar si ganan 6000$ mensual o 14.000$....

Por ej, en Marzo del año pasado se subió en 20% TODOS los montos dados en en este articulo mediante la resoluciones generales 3073/2011 y 3074/2011:

Resolución General 3073/2011
Resolución General 3074/2011

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

A pesar de esto, los medios de comunicación y también el gobierno presento esto como "el incremento del mínimo no imponible" como si se favoreciese solo a los que menos cobran, cuando en realidad al hacer esto se está favoreciendo más (proporcionalmente) a los que más cobran. La razón de esto último tiene relación con la famosa "tablita de Ganancias".

¿Tiene sentido el concepto de mínimo no imponible de todas maneras?

Sí, pero no es el tema de discusión real. Alguien que supera este umbral apenas pasa a pagar ganancias pero son montos irrisorios: alguien que cobra 6000$ en mano hoy, paga de Ganancias 20$ mensuales.

¿De donde surge este bendito "mínimo no imponible" de todas maneras?

De la suma de una deducción general y de deducciones especiales (las deducciones son sobre montos anualizados) divido 13 (13 y no 12, porque se incluye el aguinaldo como un sueldo más). Para el caso de un soltero sin hijos se aplicarían las siguientes:

1) Deducción de Ganancias No Imponible anual, a la fecha - Ganancias Art. 23, inciso a:
12.960$

(ver NOTA 1)
2) Deducción de Ganancias especial por Categoría 4, a la fecha - Ganancias Art. 23, inciso c y Articulo 79, incisos a) b) y c) :
12.960$ * 4,8 = 62.208$

(ver NOTA 2 y 3)

3)Deducción de ganancias total anual para Categoría 4:
1) + 2 ) = 75.168 $

4) Deducción de ganancias total en términos de salario mensual:
3) /13 = 75.168 $ /13 = 5782$

Esta es la razón de porque se nombra el famoso mínimo no imponible de 5782$. Si uno gana mensualmente menos que esto (luego de aplicar la deducciones por contribuciones previsionales, obra social, etc), al aplicarle las deducciones resulta un monto negativo y por lo tanto (no podría ser de otra manera) queda exento de la aplicación de las alicuotas del impuesto.

¿Que ocurre si uno gana un poco más, digamos 6000$? Se le aplica el impuesto, pero solo sobre la diferencia: 6000$ - 5782$ = 218$. Esta diferencia se denomina "Ganancia Neta Sujeta a Impuesto" aunque normalmente se la trata de manera anualizada y es la que se usa para determinar la alicuota a aplicar. En este ejemplo se aplica la alicuota menor, la de 9%, resultando en un pago por salario de 218$ x 0.09 = 19.62$. En bolsillo le quedaria finalmente 6000$ - 19.62$ = 5980,38 $. Lo que se dice "un robo a mano armada del fisco".....

Dicho de otra manera: si se sube nuevamente las deducciones de ganancias de tal manera que este mínimo no imponible se incremento en 20% (el nuevo mínimo sería de 6938$, lo cual excede a 6000$) la persona en cuestión le quedaría en bolsillo algo así como 20$ de más (un incremento de su sueldo del 0.003%), 20$ que no van al fisco y que no alcanza ni para la decima parte de una AUH.....

¿Que pasa en el caso de alguien que cobra 14.000$? Cuanto le quedaría en bolsillo? Cuanto dejaria de percibir el fisco?

Ahí ya la cosa cambia un poco, principalmente por la "tablita loca", algo que dejo para otra entrada. La idea fundamental de todas maneras es que en los cálculos para este salario se va deducir el mismo monto que se deduce para el caso anterior; no importa si el sueldo esta muy por encima de "mínimo".


Finalmente, acá se puede obtener un documento de la CTA que en la página 21 da otro ejemplo de cómo se calcula este impuesto (ademas ejemplifica las deducciones generales sobre el sueldo bruto):
Ganancias - Cifra/CTA

Conclusión: cuando se habla de subir el Minimo No Imponible se habla de subir las deducciones de Ganancias, que se aplican y benefician todos los asalariados, no solo a los de "menores" salarios (menores entre comillas porque salarios menores en serio hay y son la mayoría).

NOTA 1: Sobre el sueldo bruto previamente se aplican otra deducciones de caracter general, por ej Aportes a la Seguridad Social y Obra Social (esto en general representa un 17% y 19% del salario bruto).

NOTA 2: el inciso dice "se elevara por 3,8" lo cual es medio confuso. La realidad es que se multiplica por 4,8 como por ej lo muestra en este anexo de la resolucion 3074 Anexo I - Resolución 3074

NOTA 3: el Articulo 79 dice quienes en entran la Categoria 4, los incisos a, b y c tratan de

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Los que no entren dentro de esta categoría e inicias pero si dentro de la Categoria 3 (articulo 49) tienen una deducción especial de 12.960 $

8 comentarios:

  1. Wow, al fin creo haber entendido algo. Te hago una consulta Javier... empiezo a trabajar en agosto de 2012 con un sueldo bruto de $7000 pesos. Haciendo el descuento del 17% de jubilación, Obra Social y Gremio, me quedan $5810. Por lo que vi, restando $5782 a ese número me quedan $28, que multiplicados por 0.09 me da $2.52 de impuesto a las ganancias mensual? Estoy haciendo bien el cálculo o me equivoco en algo? Espero tu respuesta! Saludos!

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  2. Esta bastante bien creo; el tema es que en promedio vos vas a cobrar más que 7000$ mensuales por el aguinaldo; vas a cobrar 7000*13/12 = 7.583,33 en promedio por mes de manera bruta.
    Si lo pensas de manera anual (creo que es lo correcto... pero tengo mis dudas de si realmente lo calculan asi).

    Tenes
    a)Sueldo Bruto anual = 7000*13 = 91000
    b)Deducciones generales anuales = 91000 * 0.17 = 15470
    c) Deducción anual de 4ta cat. = 75168

    d)Ganancia anual sujeta a impuesto: a - b - c = 91000 -15470 -75168 = 362
    e) Pago a ganancias en terminos anuales: d * 0.09 = 362 * 0.09 = 32.58

    f) Pago promedio mensual = 32.58 / 12 = 2.715 (esto es, algo asi como 3 pesos por mes promedio)

    Ok, esa es la forma en que lo calcula el documento la CTA que linkie... Tengo mis dudas, por ej esta pagina http://www.sueldoenmano.com.ar/calcular_sueldo_neto.html parece dar otros valores (por lo que separa entre sueldo normal y sueldo con aguinaldo....)
    Aca hay otra a la que le tenga más fe: http://www.calculodeganancias.com.ar/ y esa concuerda con nuestros calculos (unos 33 pesos en todo el año).

    Lo que realmente te descuenten en cada sueldo por ganancias viene por la forma en que te liquiden los sueldos, algo de lo que tengo poca idea (pero por ej, un mes te pueden cobrar "de mas", esto es, retenciones, despues devolverte, otros meses pueden que ni te descuenten... ) pero en terminos anuales te deberian recaudar más o menos lo que dijimos.

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  3. Gracias por tu comentario.
    Te hago una última consulta. ¿Es imposible que un sueldo que paga ganancias, luego del descuento sea menor a $5782, no?

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    1. En teoría es imposible... en promedio... Por eso mencione el proceso de "liquidación de sueldos" cosa que no tengo muy claro (puede que un sueldo sea un poco menor porque te pueden llegar a deducir "de antemano", esto es, retenciones, pero más tarde te lo deberían compensar; o al revés, dos o tres meses no te cobren nada, pero más tarde te lo agrupen ... en cualquier caso, deberían ser montos pequeños).

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  4. La verdad que debo felicitarte por la claridad en la explicacion....
    Te dejo una consulta ya que veo estas metido en el tema y la tenes mucho mas clara que yo.
    Se juntan la persona A y la persona B, van al banco y sacan un crédito para una vivienda permanente porque van a vivir juntos, supongamos que los intereses anuales del crédito hipotecario son superiores a $40.000. Se puede Deducir de Ganancias $20.000 sobre la persona A y $20.000 sobre la persona B?
    Gracias

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    1. Buenas Joni y gracias... pero tan tan claro no la tengo, lo mio es más bien conceptual...
      A priori me da la sensación que no, pero tal vez el libro gratuito de este tal Otarola http://www.salirdelcolchon.com.ar/home/mis-libros/como-pagar-menos-impuesto/ te diga algo (más allá del nombre, se refiere especificamente a ganancias), aunque solo lo mire por arriba. Más alla de este el tema especifico que planteas te va a mostrar otras deducciones posibles no tan conocidas (por ej por Empleada Domestica... si la tenes en blanco claro...)

      Digo que me parece que no porque lo que planteas en términos generales sería permitir deducciones dos veces para distintas personas sobre el mismo concepto... Por ej, dos personas (padre y madre) me parece que no pueden deducir a la vez por el mismo hijo. El caso que me planteas sería algo similar.

      Saludos

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  5. Muchas gracias javier!!! voy a chusmear un poco el libro de Artola.

    Abrazo

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  6. Hola te hago una consulta!!! Mi marido comenzo a trabajar el 07 de Diciembre y este mes le depositaron descontandole el impuesto a las ganancias. Se puede hacer o deben esperar seis meses para hacer la retencion? Espero tu respuesta

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